sábado. 18.05.2024

A partir de las cero horas del 1 de diciembre, todos los pasajeros en vuelos internacionales, además de contar con certificado de vacunación, deberán presentar una prueba en el momento del embarque. Puede ser una prueba de PCR o una prueba rápida con 72 o 48 horas de anticipación, respectivamente. 

Si no se presenta esta prueba, el pasajero no podrá abordar y las aerolíneas están sujetas a multas.  

Las medidas fueron presentadas en rueda de prensa, a la que asistieron representantes de la Policía de Seguridad Pública, Servicio de Extranjería y Fronteras, Dirección General de Salud, Autoridad Nacional de Aviación Civil y ANA - Aeroportos de Portugal. 

También se pondrá gran énfasis en completar el Formulario de localización de pasajeros, una herramienta invaluable que le permite identificar a dónde ha viajado el pasajero en el avión.

 También a partir de la medianoche del 1 de diciembre, los pasajeros que provengan de origen no Schengen serán controlados por una empresa de seguridad -que fue contratada por ANA- para verificar esta documentación ante el control de pasaportes. 

En el caso de vuelos con origen Schengen, este control se realizará en las llegadas, en el área pública de llegadas post-aduana. Para evitar el doble control, a los pasajeros que ya lo hayan hecho dentro de la terminal se les entregará una pulsera que les permitirá ser retirados de la ruta donde volverían a ser revisados. 

Los pasajeros nacionales que viajen desde otro aeropuerto nacional están exentos de estos procedimientos. Estos pasajeros también recibirán una pulsera en origen y podrán pasar por el canal de pasajeros que ya han sido controlados en el espacio Schengen. 

La exención también se aplica a los pasajeros menores de 12 años y a las tripulaciones, de acuerdo con la legislación actualmente en vigor.

Medidas a aplicar en las fronteras terrestres en la lucha contra el Covid-19

Como parte de las medidas para combatir la pandemia de la enfermedad Covid-19 aplicadas a las fronteras terrestres, que permanecerán abiertas, el Gobierno determinó que las siguientes restricciones estarán vigentes a partir de las 12:00 a.m. del 1 de diciembre de 2021:

1 - Todos los ciudadanos de países fuera de la Unión Europea (UE) y de países que se considere que tienen un nivel de riesgo rojo o rojo oscuro, cuando no cuenten con el Certificado Digital Covid de la UE (CDCUE) en las modalidades de prueba o recuperación, deberán presentar una de dos alternativas:

a) Prueba de laboratorio de prueba de PCR negativa realizada en las últimas 72 horas; b) Prueba de laboratorio de prueba rápida de antígeno realizada en las últimas 48 horas y con resultado negativo.

2 - Los ciudadanos de países de la UE considerados de riesgo bajo o moderado deben tener CDCUE, en forma de vacunación, pruebas o recuperación.

3 - Los trabajadores transfronterizos - considerados como tales para el desempeño de su actividad profesional dentro de los 30 kilómetros de la frontera - y los trabajadores de servicios esenciales (tales como transporte de mercancías y pasajeros, emergencia y socorro, seguridad y servicios de emergencia) deben presentar la Certificado en cualquiera de las tres modalidades.

La Guardia Nacional Republicana (GNR) y el Servicio de Extranjeros y Fronteras (SEF) realizarán operaciones de inspección aleatorias en los pasos fronterizos. Quien no presente uno de los certificados o pruebas antes mencionados es notificado para realizar una prueba de detección del virus SARS-CoV-2 - a cargo del ciudadano - en los lugares indicados por las autoridades sanitarias, que deben estar dentro de un radio de 30 kilómetros del sitio de inspección y donde los ciudadanos deben esperar el resultado respectivo.

Todo aquel que no presente prueba de prueba al Covid-19 o se niegue a realizar alguna de las pruebas antes mencionadas es sancionado con una multa de 300 a 800 euros.

Nuevos trámites en aeropuertos lusos a partir del 1 de diciembre