viernes. 19.04.2024

Las primeras Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia entran en vigor desde el día de hoy, por lo que Galicia cuenta con una nueva herramienta con la que unificar los criterios técnicos que regularán la elaboración de todo el planeamiento urbanístico.

Las Normas técnicas de planeamiento, además de igualar la terminología y los conceptos urbanísticos generales, también unifica cualquier otra cuestión que precise aclaración u orientación técnica en materia de planeamiento urbanístico; además de los criterios técnicos para la elaboración de los documentos.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, redactó este documento con el fin de sentar unas bases que fomenten la integración de la información del planeamiento en las infraestructuras digitales de datos espaciales. De este modo, se ofrece la posibilidad de establecer un acceso sencillo a los documentos de planeamiento al conjunto de la sociedad, es decir, tanto a los técnicos que participen en la planificación del territorio, como a la ciudadanía en general.

Las normas técnicas son un instrumento técnico que, no solo da cumplimiento al contenido del artículo 48 de la Ley del suelo de Galicia y a los artículos 88 y 89 del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, sino que también representan un paso más en la estrategia normativa de simplificación y normalización técnica de los instrumentos de planeamiento.

En ese sentido, la Xunta defiende que la tramitación del planeamiento debe ser una oportunidad, no un obstáculo para el desarrollo territorial, por lo que las normas técnicas nacen de la necesidad de facilitar y agilizar su elaboración, tramitación y conocimiento. En definitiva, representan una oportunidad de mejora en el proceso de planteamiento y aprobación de los documentos de planeamiento, siempre en la búsqueda de una mayor transparencia y flexibilidad de los mismos.

CONTENIDO

Las Normas técnicas de planeamiento serán de aplicación íntegra a los planes en tramitación que no consiguieran la aprobación inicial en la fecha de entrada en vigor de las mismas, que se formalizará a los seis meses de su publicación del Diario Oficial de Galicia.

En base a las normas, se definen y se concretan los conceptos habitualmente utilizados en la elaboración de las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento o de las ordenanzas de edificación, así como en otros documentos escritos y en la rotulación y leyendas de los planos, que ya se recogen en el Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia (en su Anexo I) y en el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, para los conceptos cartográficos.

También se fijan los criterios de elaboración, presentación y entrega de la documentación de los instrumentos de planeamiento, como por ejemplo, la necesidad de un índice general numerado, y de un índice propio de cada documento, señalando sus páginas numeradas y con acceso las diferentes partes a través de marcadores, los datos identificativos que deben incluirse en todas las hojas y la correcta y homogénea configuración del nombre de cada instrumento,

Otro aspecto que se aborda es la regulación de las abreviaturas, de la simbología gráfica (colores, tramas, tipos de líneas, y simbología gráfica), así como los formatos de entrega de la documentación (como mínimo una copia de todo su contenido en soporte digital -en un formato no editable PDF que permita su firma electrónica y un formato editable-, sin perjuicio de que las administraciones que contraten la formulación del planeamento puedan exigir el formato papel) y la necesidad de diligenciación y unos códigos con los que se deben identificar las carpetas del planeamiento.

Se establece que para la elaboración de la documentación gráfica debe emplearse la cartografía oficial inscrita y disponible en el Instituto de Estudios del Territorio, que es el órgano cartográfico de Galicia; por lo que cuando se fije la necesidad de actualizar la cartografía deberá producirse y ponerse a disposición del IET para su validación y su inscripción en el Registro de Cartografía de Galicia.

Con estas normas, los ayuntamientos enviarán los documentos de planeamiento de modo homogéneo y comparable, y con las características adecuadas para que sean compatibles con el Sistema Informático de Ordenación del Territorio de Galicia (SIOTUGA). Así, en este sistema informático, y de modo accesible al público, se podrá acceder a los documentos del planeamiento -tanto en papel como en soporte electrónico-, con un formato, símbolos, abreviaturas, características únicas para todos los ayuntamientos, lo que supone un enorme avance en el proceso de elaboración, en la transparencia y en la seguridad jurídica del planeamiento.

Con la elaboración de las Normas técnicas de planeamiento, la Xunta de Galicia da un nuevo paso en la estrategia normativa para definir un urbanismo responsable que consiga la mayor simplificación, transparencia y seguridad jurídica.

Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia