Medio Ambiente publica la orden por la que se declaran de forma provisional las Brañas de Sada espacio natural de interés local

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la orden por la que se declara de manera provisional como espacio natural de interés local (ENIL) el paraje Brañas de Sada. Se abre a partir de ahora un plazo de dos años para que el Ayuntamiento de Sada, promotor de la propuesta, deba presentar el Plan de Conservación correspondiente, requisito imprescindible para poder obtener la declaración definitiva.

Hace falta recordar que la figura del ENIL está recogida en la Ley de Conservación de la Naturaleza del año 2001 como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. Concretamente, la consellería con competencias en materia de conservación del patrimonio natural podrá distinguir con esta figura y siempre a iniciativa del ayuntamiento en el que esté localizada, aquellos espacios naturales que, por sus singularidades, sean merecedores de algún tipo de protección. La responsabilidad y gestión de estos espacios será municipal, así como el deber de presentar el correspondiente plan de conservación.

En el caso de las Brañas de Sada y según consta en la orden de declaración provisional, este Plan deberá tener en cuenta las consideraciones hechas y recogidas en los informes sectoriales a los que se alude en la parte expositiva de la orden y tendrá que garantizar que la gestión que se proponga para el ENIL tenga coherencia y sea compatible con la conservación de los valores existentes en la zona. Además, el documento deberá considerar el carácter de la zona como área potencial de presencia de la escribenta de las canaveiras, especie catalogada como en peligro de extinción.

La declaración provisional de este ENIL no comporta su inclusión en la Red Gallega de Espacios Protegidos, ni implicará la asignación de recursos económicos por parte de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

CARACTERÍSTICAS Y VALORES

El ámbito de la declaración de las Brañas se localiza en la parroquia de Santa María, en el Ayuntamiento de Sada, y constituye un espacio natural relevante dentro de la Reserva de Biosfera Mariñas Coruñesas y Terras del Mandeo. Este espacio abarca la superficie donde se localizan las charcas, las antiguas telleiras, el arroyo del río Vado y el riachuelo de Fontoira, en su encuentro con el arroyo del río Vado.

En cuanto a la calidad ambiental de las Brañas de Sada, hace falta subrayar que se trata de una zona húmeda de origen artificial naturalizada, en la que las cubetas hechas a consecuencia de la actividad de las telleiras conforman un ecosistema acuático con una serie de lagunas de agua dulce que propiciaron la colonización natural por el bosque de ribera. La vegetación se corresponde con comunidades propias de zonas húmedas de agua dulce, constituidas fundamentalmente por sauces, ameneiros y esporádicamente laureles.

Estos árboles observados en la ribera de las lagunas amparan un sotobosque rico en especies hidrófitas, silveiras, hiedras, chuchamel, fieitos, musgo y hepáticas.

Las aves constituyen uno de los grupos más relevantes en la zona desde el punto de vista de la fauna; como especies destacadas hace falta subrayar el martín pescador, el halcón peregrino y el pato cullerete, junto a una importante población invernante de cerceta real. Además, como ya se mencionó, el espacio se encuentra dentro del área potencial de la escribenta de las canaveiras (Emberiza schoeniclus lusitanica), que figura en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Además de la presencia de la lontra, entre los anfibios destaca una gran población de Pelophylax perezi y de ejemplares de rana ibérica, esta última cualificada como vulnerable también en el catálogo gallego de especies amenazadas.

El valor ecológico de esta zona ya fue reconocido con la aprobación por parte de la comisión provincial de Urbanismo del Plan de Protección de las Brañas, un espacio natural que figura además dentro del Inventario de Humedales de Galicia y aparece registrado como corredor ecológico en el Plan de Ordenación del Litoral (POL).